«Bio-ética» = «ética de la vida»

La confirmación precisa y firme del valor de la vida humana y de su carácter inviolable, irreductible, que por su valor intrínseco, reclama ser tratada con amor de benevolencia.
La responsabilidad de la promoción y defensa del derecho a la vida, un compromiso existencial y práctico a favor de todas las personas, en especial, de los más débiles
Argumentar auténticamente la existencia y la condición espiritual del alma humana en diálogo real con las ciencias biomédicas contemporáneas.
Es una ciencia moral, no técnica, que ofrece criterios éticos a las ciencias experimentales sobre la vida.

lunes, 13 de abril de 2009

Trasplante de Organos

Moralidad de los trasplantes de órganos

La obligación de custodiar la vida no sólo da lugar a situaciones inmorales, sino que provoca otros hechos positivos. Así, los avances de la medicina significan una ayuda para la conservación v defensa de la vida del hom­bre. En esta línea se sitúan los trasplantes de órganos humanos.
La técnica de los trasplantes pertenece a la ciencia médica. En relación al aspecto ético, la moral católica se adelantó a declarar su moralidad. En relación al trasplante de muerto a vivo, Pío XII fijó un criterio que sigue permanente: «el cadáver no es sujeto de derecho, porque se halla privado de personalidad» (Discurso, 1 4-V- 1956).
En el caso de trasplantes entre vivos, incluso de órga­nos importantes que el hombre tiene dobles, cuando se dan las garantías precisas, su licitud se justifica por el «principio de prioridad de la persona», o sea, la solidari­dad de uno en defensa de la vida de otro. Si bien, en el caso de que la técnica permita hacerlo con miembros de animales -actualmente sólo es posible con algunas piezas menores, como las válvulas cardiacas-, sería lícito sólo en casos médicos muy precisos. Entre seres humanos son ilí­citos los trasplantes que conllevan transformaciones de rasgos personales esenciales y de órganos sexuales.
Los trasplantes heterólogos, es decir, de un animal al hombre no ofrece juicio ético negativo excepto de aquellos órganos que conlleven alguna transformación de la natu­raleza específica del hombre. Por eso se prohibe el tras­plante de glándulas sexuales de un animal a una persona.
Las normativas legales deben ser respetadas. En España existe la «Ley de extracción y trasplante de órga­nos» (27-X-1979). La Iglesia alienta a los católicos a que donen los órga­nos de los muertos con el fin de aliviar tantas vidas que están a la espera de un trasplante (cfr. CJC, 2296).

(extracto texto del Pbro. Luis Rifo F.)

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