«Bio-ética» = «ética de la vida»

La confirmación precisa y firme del valor de la vida humana y de su carácter inviolable, irreductible, que por su valor intrínseco, reclama ser tratada con amor de benevolencia.
La responsabilidad de la promoción y defensa del derecho a la vida, un compromiso existencial y práctico a favor de todas las personas, en especial, de los más débiles
Argumentar auténticamente la existencia y la condición espiritual del alma humana en diálogo real con las ciencias biomédicas contemporáneas.
Es una ciencia moral, no técnica, que ofrece criterios éticos a las ciencias experimentales sobre la vida.

jueves, 9 de abril de 2009

La Inseminacion

1. La inseminación asistida

Es un dato que, si bien el cauce normal de engendrar una nueva vida es la relación amorosa del hombre y de la mujer en el ámbito del matrimonio, en ocasiones este objetivo no se alcanza de modo natural y la ciencia médica está en condiciones de ofrecer los medios técnicos para lograrlo. Esta ayuda médica, en términos generales, se denomina «fecundación artificial».
Se entiende como «inseminación asistida» el auxilio que ofrece el médico para que el acto conyugal llegue a alcanzar la fecundación que le es natural, pero que, debi¬do a algún impedimento no se logra el encuentro entre el óvulo de la mujer y el espermatozoide del varón. Pues bien, el auxilio del médico facilita ese objetivo.
Este caso se presenta cuando, bien por defecto físico de la mujer o del marido, o en el caso de espermatozoides débiles con poca movilidad lineal que no son capaces de encontrarse con el óvulo para fecundarlo, etc. el médico pueda facilitar por medios físicos el que se produzca el encuentro entre el espermatozoide y el óvulo.
Nadie duda de la licitud de las diversas técnicas que los médicos emplean en esta labor de asistencia. En tal supues¬to, se trata de una fecundación llevada a término mediante la unión sexual, completada por la acción de la técnica médica. Este caso, propiamente, no cabe denominarlo «inseminación artificial», sino más bien, como aquí lo hace¬mos, «fecundación asistida», por lo que goza de un juicio ético positivo. Esta doctrina fue ya enseñada por Pío XII: «La (conciencia moral) no prohibe necesariamente el uso de algunos medios artificiales destinados exclusiva¬mente sea a facilitar el acto natural, sea a procurar que el acto natural realizado de modo normal alcance el propio fin» (Discurso, 29-IX-1949).
La misma enseñanza consta en la respuesta Instrucción Donum vitae, donde se contraponen esta «inseminación asistida» y la «inseminación artificial», propiamente dicha: «Si el medio técnico facilita el acto conyugal o le ayuda a alcanzar sus objetivos naturales puede ser moralmente aceptado» (DV, II, 6).

2. La inseminación artificial

Pero en ocasiones, la fecundación del óvulo no es posi¬ble realizarla mediante la unión marital -«fecundación asistida»-, sin embargo la ciencia médica está en disposi¬ción de producirla por métodos artificiales: tal es la «inse¬minación artificial».
Cabe distinguir dos clases de inseminación artificial: la homóloga, que se lleva a cabo con semen del propio esposo (en medicina: IAC), y la heterónoma, que usa semen de varón distinto al esposo (en medicina IAD). Ambas pueden realizarse directamente en el cuerpo de la mujer o en el laboratorio. La primera se denomina «in vivo» y la segun¬da «in vitro».

a) Licitud de la inseminación homóloga «in vivo»

Se trata de la inseminación con el semen del propio esposo, llevada a cabo dentro del cuerpo de la mujer. Un primer problema que se plantea es la obtención del semen: se juzga ilícita la masturbación:
«La masturbación, mediante la que normalmente se procura el esperma, constituye otro signo de esa disocia¬ción: aun cuando se realiza en vista de la procreación, ese gesto sigue estando privado de su significado unitivo» (DV, II, 6).
Pero, aunque se consiga por otro medio, la enseñanza del Magisterio rechaza este medio de fecundación. La razón se formula a modo de axioma: «Cuando la interven¬ción técnica sustituye al acto conyugal, es moralmente ilí¬cita» (DV, II, 6).
Este «axioma» se justifica por el principio acerca de la unidad que existe entre el aspecto unitivo y procreador. Este principio ético ha sido formula¬do en el Concilio Vaticano II, se repite en la Encíclica Humanae vitae y es mencionado reiteradamente por el magisterio papal. La Congregación lo enuncia así:
«La inseminación artificial sustitutiva del acto conyu¬gal se rechaza en razón de la disociación voluntariamente causada entre los dos significados del acto conyugal... le falta la relación sexual requerida por el orden moral, que realiza, el sentido íntegro de la mutua donación y de la pro¬creación humana, en un contexto de amor verdadero» (DV, II, 6).

b) Valoración moral de la inseminación homóloga «in vitro»

Se trata de la inseminación artificial alcanzada con semen del propio esposo, pero fuera del cuerpo de la mujer, que, por llevarse a cabo en el laboratorio, se deno¬mina «in vitro». Es la que de ordinario se nombra con la abreviatura FIV o FIVET. Se puede realizar directamente o con semen previamente congelado. El óvulo una vez fecundado se introduce en el cuerpo de la mujer.
El juicio ético es igualmente negativo y por el mismo principio que la «homóloga in vivo», si bien en este supuesto la misma técnica vuelve más opaco el principio, pues la técnica parece privar sobre la dignidad debida al nuevo ser: parece más «fabricado» que «engendrado». Además esta técnica posibilita otros extremos, como la manipulación de embriones, etc. Ésta es la argumentación de la Congregación:
«La FIVET homóloga se realiza fuera del cuerpo de los cónyuges por medio de gestos de terceras personas, cuya competencia y actividad técnica determina el éxito de la intervención; confía la vida y la identidad del embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un domi¬nio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la per¬sona humana. Una tal relación de dominio es en sí contra¬ria a la dignidad y a la igualdad que debe ser común a padres e hijos... Por estas razones, el así llamado «caso simple», esto es, un procedimiento de FIVET homóloga libre de toda relación con la praxis abortiva de la destruc¬ción de los embriones y con la masturbación, sigue siendo una técnica moralmente ilícita, porque priva a la procrea¬ción humana de la dignidad que le es propia y connatural»(DV, II, 5).
Este mismo juicio moral se recoge en el Catecismo de la Iglesia Católica (n. 2377).
La Encíclica Evangelium vitae resume así las razones que justifican el juicio moral condenatorio de la reproduc¬ción artificial:
«Las distintas técnicas de reproducción artificial, que parecerían puestas al servicio de la vida y que son practica¬das no pocas veces con esta intención, en realidad dan pie a nuevos atentados contra la vida. Más allá del hecho de que son moralmente inaceptables desde el momento en que separan la procreación del contexto integralmente humano del acto conyugal, estas técnicas registran altos porcentajes del fracaso. Este afecta no tanto a la fecundación como al desarrollo posterior del embrión, expuesto al riesgo de muerte por lo general en brevisimo tiempo. Además, se producen con frecuencia embriones en número superior al necesario para su implantación en el seno de la mujer; y estos así llamados 'embriones supernumerarios' son poste¬riormente suprimidos o utilizados para investigaciones que, bajo el pretexto del progreso científico o médico, redu¬cen en realidad la vida humana a simple 'material biológi¬co' del que se puede disponer libremente» (EV, 14).

c) Moralidad de la inseminación heteróloga

La inseminación artificial con semen de otro varón, bien se lleve a cabo «in vivo» o «in vitro», es inmoral. Admite también otras modalidades: puede ser el semen del marido pero el óvulo de otra mujer. También cabe que la mujer no sea la esposa, sino una mujer soltera o viuda, etc.
En estos casos, además de romper con el lazo generati¬vo esposo-esposa, se violenta el sentido mismo de la pater¬nidad, dado que el hijo tiene derecho a saber quiénes son en verdad sus padres biológicos:
«Estas razones determinan un juicio moral negativo de la fecundación artificial heteróloga. Por tanto, es moral¬mente ilícita la fecundación de una mujer casada con el esperma de un donador distinto de su marido, así como la fecundación con el esperma del marido de un óvulo no pro¬cedente de su esposa. Es moralmente injustificable, ade¬más, la fecundación artificial de una mujer no casada, sol¬tera o viuda, sea quien sea el donador» (DV, II, 2).

d) Derecho de los padres a la procreación

La doctrina magisterial es coherente, pero no es fácil¬mente aceptada por quienes argumentan más o menos así: en caso de esterilidad del marido o de la mujer, y ante el hecho de un hijo deseado, dado que la ciencia suple el defecto de la naturaleza, ¿qué es realmente lo que prohibe el uso de estos avances técnicos? ¿Por qué la Iglesia no atiende el derecho de los padres a tener hijos, cuando los medios científicos no lesionan derechos de un tercero? Esta argumentación nace de sentimientos nobles, pero tiene al menos dos sofismas:
Primero, en el nacimiento de un nuevo ser, lo más importante no es el deseo de los padres, sino el ser mismo del niño. Y no se puede engendrar un hijo lesionando sus derechos. Por ejemplo, el niño tiene derecho a saber quié¬nes son sus padres legítimos. Esta argumentación vale especialmente para la «heteróloga», pero también es apli¬cable a la «homóloga», porque aún está sin probar que la artificialidad de la procreación no connote efecto secun¬dario alguno.
Segundo, porque los padres no tienen derecho a tener hijos. En ninguna Constitución de Derechos Humanos se proclama este derecho. Los padres sólo «tienen derecho a realizar los actos naturales que de suyo se ordenan a la procreación» (DV, 8). Pero un hijo es una persona que tiene validez en si misma y no cabe considerarlo en depen¬dencia del querer de nadie, ni siquiera de sus padres. Los padres deben tener un hijo, por el hijo mismo y no por su bien. El hijo no es «un bien útil» para los padres, sino un bien en sí mismo. O como enseña el Catecismo: «el hijo no es un derecho, sino un don. Por eso «no puede ser conside¬rado como un objeto de propiedad» (CEC, 2378).
Además, la esterilidad de los matrimonios puede ser un servicio generoso y desinteresado para dedicarse a los demás o fomentar la adopción de tantos hijos desposeídos de padres.

(extraido del texto del Pbro. Luis Rifo F)

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