«Bio-ética» = «ética de la vida»

La confirmación precisa y firme del valor de la vida humana y de su carácter inviolable, irreductible, que por su valor intrínseco, reclama ser tratada con amor de benevolencia.
La responsabilidad de la promoción y defensa del derecho a la vida, un compromiso existencial y práctico a favor de todas las personas, en especial, de los más débiles
Argumentar auténticamente la existencia y la condición espiritual del alma humana en diálogo real con las ciencias biomédicas contemporáneas.
Es una ciencia moral, no técnica, que ofrece criterios éticos a las ciencias experimentales sobre la vida.

domingo, 26 de abril de 2009

El Aborto en el Catecismo de la Iglesia Catolica

El aborto

2270 La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el
momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser
humano debe ver reconocidos los derechos de la persona, entre los cuales está el
derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf CDF, instr. "Donum vitae"
25).
Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses
te tenía consagrado (Jr 1,5; Jb 10,8-12; Sal 22, 10-11).
Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las
honduras de la tierra (Sal 139,15)
2271 Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto
provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto
directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a
la ley moral.
No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido
(Didajé, 2,2; Bernabé, ep. 19,5; Epístola a Diogneto 5,5; Tertuliano, apol. 9).
Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar
la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente,
se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el
aborto como el infanticidio son crímenes nefandos (GS 51,3).
2272 La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona
con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. "Quien
procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae"
(CIC, can. 1398) es decir, "de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el
delito" (CIC, can 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC, can.
1323-24). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia;
lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable
causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.
2273 El derecho inalienable a la vida de todo individuo humano inocente constituye un
elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:
"Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por
parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no
están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una
concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son
inherentes a la persona en virtud de la acto creador que la ha originado. Entre esos
derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser
humano a la vida y a integridad física desde la concepción hasta la muerte" (CDF,
instr. "Donum vitae" 101-102) .
"Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección
que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la
ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo
ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los
fundamentos mismos del Estado de derecho...El respeto y la protección que se han
de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley
prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus
derechos" (CDF, instr. "Donum vitae" 103.104).
2274 Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión
deberá ser defendido en su integridad, cuidado y curado en la medida de lo
posible, como todo otro ser humano.
El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, "si respeta la vida e integridad del
embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su custodia o hacia su curación...
Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en
dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que
atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no
debe equivaler a una sentencia de muerte" (CDF, instr. "Donum vitae" 34).
2275 Se deben considerar "lícitas las intervenciones sobre el embrión humano, siempre
que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos
desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus
condiciones de salud o su supervivencia individual" (CDF, instr. "Donum vitae"
36).
"Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como
`material biológico' disponible" (CDF, instr. "Donum vitae" 45).
"Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son
terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en
cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a
la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad" (CDF, Inst.
"Donum vitae" 50).

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