«Bio-ética» = «ética de la vida»

La confirmación precisa y firme del valor de la vida humana y de su carácter inviolable, irreductible, que por su valor intrínseco, reclama ser tratada con amor de benevolencia.
La responsabilidad de la promoción y defensa del derecho a la vida, un compromiso existencial y práctico a favor de todas las personas, en especial, de los más débiles
Argumentar auténticamente la existencia y la condición espiritual del alma humana en diálogo real con las ciencias biomédicas contemporáneas.
Es una ciencia moral, no técnica, que ofrece criterios éticos a las ciencias experimentales sobre la vida.

martes, 21 de abril de 2009

Salud y Enfermedad

II SALUD Y ENFERMEDAD

Una buena parte de los dolores físicos y psíquicos son consecuencia de la enfermedad. A su vez, la enfermedad de un miembro afecta a la familia del enfermo y compro­mete a toda la sociedad. De aquí que la enfermedad impli­que al enfermo, a la familia y a la sociedad. La Ética Teológica se ocupa del conjunto de los valores morales que se integran en el hecho de la enfermedad.
De la enfermedad, desde el punto de vista técnico, se ocupa la medicina. Pero, dado que la ciencia médica tiene por objeto el bien de la persona humana, también su ejer­cicio v sus métodos no son ajenos a la ética. Por eso la Ética Teológica se ocupa del enfermo y de la medicina, si bien sólo en sus aspectos morales.

1. Derechos del enfermo

Dada la unidad radical de la persona humana, la enfer­medad, bien sea corporal o psíquica, afecta a la unidad del individuo, por eso origina derechos y deberes que es preci­so respetar.
a) Atención a la persona
La enfermedad sitúa al hombre en estado precario que demanda atención por parte de otros. Por lo que, si todo individuo debe ser considerado, con más esmero se debe cuidar a la persona que «además» está enferma. Este cui­dado afecta a los siguientes ámbitos: al estado que aqueja la enfermedad, a su situación afectiva y a su vida espiri­tual.
b) Derecho a conocer su situación médica
Es evidente que el enfermo tiene derecho a ser infor­mado acerca de la enfermedad que le aqueja, de los reme­dios que se le aplican, de la esperanza de recuperación, etcétera. Pero no es menos cierto que es preciso contar con la situación anímica del enfermo para saber en qué medida el conocimiento exacto de su estado ayuda o difi­culta la medicación. En general, si un enfermo en situa­ciones normales demanda que se le comunique el estado real de su salud, debe ser informado con la delicadeza del caso, pero con veracidad. Y, en la medida en que sus pre­guntas tiendan a conocer la gravedad real del mal que padece, debe satisfacérsele en todo lo que pregunta.
A la prudencia del médico corresponde discernir en qué medida la información influye en el ánimo del pacien­te, con el cual es preciso contar como factor de recupera­ción. Pero, en ningún caso se le debe mentir, máxime si corre peligro de muerte y debe disponerse a morir como cristiano, con la recepción de los sacramentos.
En resumen, es preciso encontrar el término medio entre la situación bastante habitual en que al enfermo se le engaña con todo tipo de argucias y la sinceridad absolu­ta que mediatice al enfermo y le reste ánimos para aspirar a la recuperación de la enfermedad.

2. Deberes del enfermo

El enfermo no sólo debe recabar derechos, sino que se le exige también el cumplimiento de estos deberes:

a) Deber de cuidarse
Si al hombre le incumbe la obligación de cuidar su vida, este deber es más grave, precisamente cuando está en peli­gro. Declarada la enfermedad, tiene obligación de cumplir los remedios aconsejados, medicarse, etc. La moral clásica distinguía entre «medios ordinarios» y «extraordinarios», esta distinción sigue teniendo validez, pero es claro que los que se consideraban «extraordinarios» en una época hoy son juzgados «ordinarios».
En conjunto se han de tomar como «ordinarios» todos los suficientemente probados que practica la medicina hospitalaria, incluso aunque sean dolorosos. Sólo, en los casos de extrema gravedad se pueden rehusar ciertas prác­ticas como se dirá al hablar de la eutanasia.

b) Deber de asumir las dificultades inherentes a la enfermedad
Desde el punto de vista ético, el enfermo tiene el deber de afrontar el dolor con fortaleza: no puede dejar caer sobre los demás los efectos de su enfermedad que sólo a él incumben. Un riesgo del enfermo es volverse sobre sí mismo v hacerse egoísta (cfr. CEC, 1501). Por ello, no debe pesar más de lo debido sobre el ambiente familiar, va con­dicionado por la enfermedad de uno de sus miembros. Además tiene la obligación de colaborar de buen ánimo con el médico para llevar a término los medios oportunos para la curación.
Como enfermo debe aprovechar la ocasión del dolor para mejorar en su personalidad y como cristiano no puede menospreciar la riqueza humana y cristiana que encierra compartir la Cruz con Jesucristo.
Algunos de los derechos y deberes del enfermo tienen ya reconocimiento jurídico o al menos se mencionan en los códigos deontológicos. En España se recogen en la Carta del Instituto Nacional de la Salud.

3. El secreto profesional

La intimidad de los temas relacionados con la propia salud y la relación tan estrecha entre enfermo y médico exigen una especial discreción en el uso de los conoci­mientos que el médico adquiere en consulta con el enfer­mo. El secreto profesional médico goza de una estimable tradición. Se menciona en el Juramento Hipocrático (500 a. C) con estos solemnes términos:
«Todo lo que viere y oyere en el ejercicio de mi profesión, y todo lo que supiere acerca de la vida de alguien, si es no deba ser divulgada. lo callaré y lo guardaré con secreto inviolable».
A su vez, el Instituto Nacional de la Salud de España establece: «El paciente tiene derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso, incluido el secreto de su estancia en centros y establecimientos sanita­rios. salvo por exigencias legales que lo hagan imprescindi­ble» (Código Deontológico, VI, a. 43).
La clase médica en general tiene el prestigio bien gana­do del cumplimiento de este juramento. Pero, en la actua­lidad, bien porque las relaciones entre el enfermo y el médico se han deteriorado, o por el riesgo que sufre el médico a causa de las reclamaciones que hacen los pacientes ante la justicia o bien porque la praxis hospitala­ria se mueve en pruebas muy variadas y en equipos médi­cos amplios, se corre el riesgo de que la intimidad del paciente sea compartida por todo el equipo y por ello se revelen aspectos que el enfermo prefiera que no sean conocidos.
El secreto profesional no impide que el médico se defienda en caso de que sea acusado. Asimismo, ante el aumento de denuncias contra los profesionales de la medi­cina, seguidas de juicio, el Código Médico regula así la conducta a seguir del médico:
«El Médico que compareciere como acusado ante el Colegio provincial, no puede invocar el secreto profesional, sino que debe expresarse con toda claridad y revelarlo: no obstante, tiene derecho a no revelar las confidencias del paciente.
El Médico llamado a testimoniar en materia disciplina­na. viene obligado a revelar, en la medida que lo permita el secreto profesional. todos los datos que interesen a la ms­trucción» (a. 53).

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