«Bio-ética» = «ética de la vida»

La confirmación precisa y firme del valor de la vida humana y de su carácter inviolable, irreductible, que por su valor intrínseco, reclama ser tratada con amor de benevolencia.
La responsabilidad de la promoción y defensa del derecho a la vida, un compromiso existencial y práctico a favor de todas las personas, en especial, de los más débiles
Argumentar auténticamente la existencia y la condición espiritual del alma humana en diálogo real con las ciencias biomédicas contemporáneas.
Es una ciencia moral, no técnica, que ofrece criterios éticos a las ciencias experimentales sobre la vida.

jueves, 9 de abril de 2009

PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LA VIDA CONCEBIDA. EL ABORTO

PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LA VIDA CONCEBIDA. EL ABORTO

La vida humana gestada demanda el nacimiento. Pero también las técnicas de impedirlo han experimentado notables avances, de ahí la frecuencia del aborto.
El aborto comporta dos modos distintos de entender la vida, e incluso enfrenta a dos culturas. Pero no se trata sólo de una confrontación de ideas, sino que lo que está en juego es el ser o no-ser de miles de vidas humanas. Pues, si es grave decidir sobre el ser de un individuo, el problema se agiganta cuando las estadísticas de abortos hablan de números escalofriantes.
Estas causas explican que el tema del aborto se presen¬te con tanta beligerancia. Tal refriega no es el mejor estado de ánimo para dar solución a un problema en el que se decide la cultura de la vida o la cultura de la muerte.

1. Cuestiones terminológicas

«Aborto» (ab-ortus), etimológicamente, significa «mal nacido» o «nacido antes de tiempo». El verbo latino «abo¬rirí», del que deriva el sustantivo «abortus», significa tam¬bién «matar». En sentido real es: la expulsión del embrión o del feto antes de que pueda vivir fuera del seno materno.
Por eso, si se procura el aborto, se mata la vida.
El aborto puede ser provocado o natural. A la moral le interesa el caso del aborto provocado, pues en él interviene la acción del hombre, que es la que se juzga «buena» o «mala».

2. Cuestiones científicas en torno al aborto

La condena del aborto es ya una demanda científica, de forma que la discusión se desvincula de la filosofía (y, por supuesto, de la convicción religiosa), y pasa al campo de la ciencia. En efecto, la Medicina y demás ciencias afines y auxiliares (Embriología, Psicología, las técnicas fotográfi¬cas, las experiencias del laboratorio, etc.) precisan cada día con más rigor el desarrollo del embrión humano desde el momento de la concepción hasta su nacimiento.
Ahora bien, silos datos de la ciencia garantizan que en un tiempo concreto se configura el cuerpo humano y que muy pronto goza de algunas sensibilidades propias de la vida psíquica, la conclusión es que abortar es matar un cuerpo humano con características muy precisas. La discu¬sión si es o no persona es un salto cualitativo desde la cien¬cia a la filosofía. Por consiguiente, la ciencia precisa que eliminar un cuerpo humano, sea de la medida que sea la cuantidad no define al hombre-, es matar a una persona.
Es evidente que este planteamiento sólo sitúa fuera de discusión, posiblemente, el feto de las 10 primeras sema¬nas. Pero la condena del aborto antes de ese tiempo goza también de una argumentación científica: si, a partir de la fecundación, el óvulo tiene un código genético diferencia¬do, de forma que, desde el primer momento, existe una individualización en el gameto, la ciencia garantiza que el aborto provoca la muerte de un «individuo de la especie humana». La filosofía dará un paso más y afirmará el carácter personal del gameto. Y la teología confirmaría su naturaleza específica afirmando que se trata de un ser espiritual en el que destaca su condición de «imagen de Dios». Pero en ambos casos, nuevamente, se habría dado un cambio cualitativo al pasar de la ciencia a la filosofía y a la teología.

3. Juicio moral de la Iglesia católica sobre el aborto

La Iglesia condena el aborto como «un crimen abomi¬nable» (GS, 51). Y el Código de Derecho Canónico, con el fin de advertir de esa gravedad, además de pecado mortal, le impone la pena canónica de la excomunión latae senten¬tiae. Esta pena la especifican así los Obispos de España:
«Significa que un católico queda privado de recibir los sacramentos mientras no le sea levantada la pena: no se puede confesar válidamente, no puede acercarse a comul¬gar, no se puede casar por la Iglesia, etc. El excomulgado queda también privado de desempeñar cargos en la organi¬zación de la Iglesia». (100 cuestiones y respuestas sobre el aborto, 83, 6-IV-1991).
No obstante, no caen en la excomunión cuando se dan las circunstancias que eximen de cualquier pena. En con¬creto, no incurren en penas eclesiásticas los menores de 18 años, quienes sin culpa desconocen que infringen esa ley o los que lo llevan a cabo por miedo grave o con el fin de evitar un grave perjuicio (cfr cc. 1321-1324). Y en rela¬ción al aborto:
«Dado que en derecho canónico no existe delito si no hay pecado grave, hay circunstancias en las que no se incurre en esta pena, que requiere plena imputabilidad. Por ejemplo, no quedan excomulgados los que procuran un aborto si ignoran que se castiga con la excomunión; los que no tengan concien¬cia de que abortar voluntariamente es pecado mortal; los que han intervenido en un aborto forzados con violencia irresistible contra su voluntad o por miedo grave; los menores de edad...; en general, los que han obrado sin plena advertencia y pleno consentimiento» (Ibid, 89).
La oposición de la Iglesia al aborto procede de los primeros tiempos en los que tuvo que enfrentarse a una sociedad abortista, cual era la cultura grecorromana. Los testimonios son ya de los primeros escritos cristianos.
La Iglesia tenía conciencia de la condena del aborto por parte de Dios en el A. T. (Ex 21, 22), y por ello enseña a través de su larga historia la gravedad que encierra. Sobre todo en los últimos años, como oposición a la legalización del aborto en casi todas las naciones, el Magisterio llama la atención sobre el grave crimen que comete la cultura actual.
A la reiteración de la condena, es preciso añadir la solemnidad de este magisterio. Sin llegar a alcanzar defi¬nición dogmática, Juan Pablo II empeña su autoridad en los siguientes términos:
«Con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos -que en varias ocasiones han condenado el aborto y que en la consulta cita¬da anteriormente, aunque dispersos por el mundo, han con¬cordado unánimemente sobre esta doctrina-, declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deli¬berada de un ser humano inocente. Esta doctrina se funda¬menta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal» (VS, 62, vid. 57).
Seguro que en este tema, cuando las futuras civiliza¬ciones adquieran conciencia del crimen que significa la legalización del aborto, la Iglesia Católica estará libre de esa acusación, pero, mientras tanto, asistiremos a la muerte cruenta de millones de seres humanos que no han disfrutado del gozo de vivir.

(extraido del texto del Pbro Luis Rifo F.)

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