«Bio-ética» = «ética de la vida»

La confirmación precisa y firme del valor de la vida humana y de su carácter inviolable, irreductible, que por su valor intrínseco, reclama ser tratada con amor de benevolencia.
La responsabilidad de la promoción y defensa del derecho a la vida, un compromiso existencial y práctico a favor de todas las personas, en especial, de los más débiles
Argumentar auténticamente la existencia y la condición espiritual del alma humana en diálogo real con las ciencias biomédicas contemporáneas.
Es una ciencia moral, no técnica, que ofrece criterios éticos a las ciencias experimentales sobre la vida.

domingo, 26 de abril de 2009

La Legitima Defensa en el Catecismo de la Iglesia Catolica

La legítima defensa

2263 La legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la
prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario. "La
acción de defenderse puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de
la propia vida; el otro, la muerte del agresor...solamente es querido el uno; el otro,
no" (S. Tomás de Aquino, s.th. 2-2, 64,7).
2264 El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por
tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida
no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor
un golpe mortal:
Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de
una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia de forma mesurada, la acción
sería lícita...y no es necesario para la salvación que se omita este acto de
protección mesurada para evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que se
tiene de velar por la propia vida que por la de otro (S. Tomás de Aquino, s.th. 2-2,
64,7).
2265 La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para
el que es responsable de la vida de otro. La defensa del bien común exige colocar
al agresor en la situación de no poder causar perjuicio. Por este motivo, los que
tienen autoridad legítima tienen también el derecho de rechazar, incluso con el uso
de las armas, a los agresores de la sociedad civil confiada a su responsabilidad.
2266 A la exigencia de tutela del bien común corresponde el esfuerzo del Estado para
contener la difusión de comportamientos lesivos de los derechos humanos y de las
normas fundamentales de la convivencia civil. La legítima autoridad pública tiene
el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La
pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa.
Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de
expiación. La pena finalmente, además de la defensa del orden público y la tutela
de la seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal: en la medida de lo
posible debe contribuir a la enmienda del culpable (cf Lc 23, 40-43).
2267 La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación
de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de
muerte, si ésta fuera el único camino posible para defender eficazmente del
agresor injusto las vidas humanas.
Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la
seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos
corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más
conformes con la dignidad de la persona humana.
Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para
reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido
sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea
absolutamente necesario suprimir al reo "suceden muy rara vez, si es que ya en
realidad se dan algunos" (Evangelium vitae, 56).

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