«Bio-ética» = «ética de la vida»

La confirmación precisa y firme del valor de la vida humana y de su carácter inviolable, irreductible, que por su valor intrínseco, reclama ser tratada con amor de benevolencia.
La responsabilidad de la promoción y defensa del derecho a la vida, un compromiso existencial y práctico a favor de todas las personas, en especial, de los más débiles
Argumentar auténticamente la existencia y la condición espiritual del alma humana en diálogo real con las ciencias biomédicas contemporáneas.
Es una ciencia moral, no técnica, que ofrece criterios éticos a las ciencias experimentales sobre la vida.

lunes, 13 de abril de 2009

La muerte del injusto agresor

La muerte del injusto agresor

Dado el valor de la vida y la obligación que incumbe al individuo de conservarla, todo hombre tiene el deber de defenderse frente al injusto agresor, aun con el riesgo de que se siga la muerte del que le agrede. En este caso, no sería un asesinato (rasach), sino una muerte no querida (harat).
Éstas son las condiciones para que pueda hablarse de «legítima defensa»:
- Debe tratarse de «un mal muy grave», cual es, por ejemplo, el peligro de la propia vida, la mutilación o heri­das graves, la violación sexual, el riesgo de la libertad per­sonal, la pérdida de bienes de fortuna desmedidos, etc. No se considera como «agresión injusta» el inferir daños con­tra el honor o la fama.
- Que sea un caso de verdadera agresión física. No bastan las amenazas a no ser que conste el firme e inmi­nente propósito del agresor y que no puedan evitarse antes de que se inicie la agresión. No cabe la legítima defensa contra una agresión futura.
- Que se trate de un daño injusto. Por ejemplo, no sería lícito defenderse de un policía, hasta producirle la muerte, dado que el agente normalmente actúa en cumpli­miento de su deber, por lo que no cabe calificarle de «injusto agresor».
- Para defenderse no hace falta que el agresor lo haga de modo voluntario y consciente. Por eso, cabe defenderse, con riesgo de causarle la muerte, contra un drogadicto, un borracho o un loco.
- Que no tenga otro medio para defenderse más que resistir al agresor. En ocasiones, el agredido podría huir; lo cual debe intentar siempre que le sea posible.
- En cualquier caso, se requiere que el agredido no se exceda en el uso de medios «occisivos». Es preciso que se guarde en todo momento «la moderación debida»; o sea, que se haga siempre «cum moderamine inculpatae tute­lae», lo cual demanda que no se empleen de inmediato medios que causarían la muerte al agresor. Como es lógi­co, si es suficiente producirle algunas heridas, no se justi­fica la muerte. El agredido debe «defenderse», pero no causar daño directo al agresor.
Esta condición no siempre es fácil de precisar, tanto porque no cabe medir la gravedad de esos medios, ni se puede determinar de inmediato los efectos, así como por la situación azarosa en que se encuentra en aquel momen­to el que se defiende del injusto agresor.
Para justificar la muerte del injusto agresor, la moral clásica recurría a la teoría de la «acción de doble efecto» o al «voluntario indirecto». Hoy se habla de «conflicto de deberes». Esta explicación tiene plena validez en este caso, pero aplicada a otras situaciones, se puede confundir con el «proporcionalismo ético».
Un católico podría renunciar al principio de legítima defensa por un bien mayor, cual puede ser la muerte en pecado del agresor. Pero, en ocasiones, deberá defenderse cuando existe «conflicto de valores», por ejemplo, el padre de familia.

(extracto texto Pbro. Luis Rifo F)

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