Moralidad de los trasplantes de órganos
La obligación de custodiar la vida no sólo da lugar a situaciones inmorales, sino que provoca otros hechos positivos. Así, los avances de la medicina significan una ayuda para la conservación v defensa de la vida del hombre. En esta línea se sitúan los trasplantes de órganos humanos.
La técnica de los trasplantes pertenece a la ciencia médica. En relación al aspecto ético, la moral católica se adelantó a declarar su moralidad. En relación al trasplante de muerto a vivo, Pío XII fijó un criterio que sigue permanente: «el cadáver no es sujeto de derecho, porque se halla privado de personalidad» (Discurso, 1 4-V- 1956).
En el caso de trasplantes entre vivos, incluso de órganos importantes que el hombre tiene dobles, cuando se dan las garantías precisas, su licitud se justifica por el «principio de prioridad de la persona», o sea, la solidaridad de uno en defensa de la vida de otro. Si bien, en el caso de que la técnica permita hacerlo con miembros de animales -actualmente sólo es posible con algunas piezas menores, como las válvulas cardiacas-, sería lícito sólo en casos médicos muy precisos. Entre seres humanos son ilícitos los trasplantes que conllevan transformaciones de rasgos personales esenciales y de órganos sexuales.
Los trasplantes heterólogos, es decir, de un animal al hombre no ofrece juicio ético negativo excepto de aquellos órganos que conlleven alguna transformación de la naturaleza específica del hombre. Por eso se prohibe el trasplante de glándulas sexuales de un animal a una persona.
Las normativas legales deben ser respetadas. En España existe la «Ley de extracción y trasplante de órganos» (27-X-1979). La Iglesia alienta a los católicos a que donen los órganos de los muertos con el fin de aliviar tantas vidas que están a la espera de un trasplante (cfr. CJC, 2296).
(extracto texto del Pbro. Luis Rifo F.)
lunes, 13 de abril de 2009
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