1. LA ESTERILIZACIÓN ANTIPROCREADORA
A la grandeza de la facultad procreadora de la que están dotados el hombre y mujer se opone la acción voluntaria por anularla. Este acto éticamente condenable se denomina «esterilización».
1. Fijación terminológica
No existe una terminología unívoca entre los autores, por ello se fijan aquí el sentido de algunos términos.
a) Definición
Se entiende por «esterilización» el acto de intervenir en algunos de los órganos indispensables para la reproducción, por lo que se priva al hombre o a la mujer de la facultad procreadora.
La «esterilización» se distingue de la «contraconcepción», del «aborto» y del «infanticidio», en cuanto que extirpa la facultad misma de engendrar, mientras en los demás casos o se impide la concepción (contraconcepción), o se elimina la vida antes de nacer (aborto) o se mata una vez nacida (infanticidio).
También se distingue de la castración y de la ovariectomía, que eliminan la capacidad sexual en su integridad y conllevan la pérdida de importantes hormonas sexuales con repercusión en la personalidad de tales individuos.
b) División:
Se distinguen las siguientes clases de esterilización:
a. Orgánica y funcional, según se elimine un órgano reproductor o simplemente se le impida cumplir su finalidad natural de engendrar.
b. Directa e indirecta. Se distinguen por la intención con que se produce, conforme sea provocada intencionalmente para eliminar la facultad procreadora, o ésta se siga de una operación necesaria que conlleva la pérdida de dicha facultad.
c. Permanente y transitoria, según afecte a los propios órganos genitales de forma que pierdan su capacidad pro-creadora o que sólo se obstaculice temporalmente.
d. Voluntaria y forzada conforme lo decida libremente el interesado o se le imponga sin su consentimiento. Esta última puede adquirir formas distintas: coactiva o forzada en virtud de una ley injusta que la imponga; demográfica o para limitar el aumento de población; eugenésica o con el fin de evitar una procreación deficiente y vindicativa, o sea, por venganza.
2. Razones que motivan la esterilización
Los motivos son múltiples y existió en todas las épocas. Especialmente fueron frecuentes las «esterilizaciones forzadas», según el motivo que las motivaba: para cumplir una ley que la impone como pena contra ciertos delitos sexuales; por motivos demográficos; para evitar ciertas taras de herencia o como venganza contra el injusto agresor.
La «esterilización voluntaria» adquiere grandes proporciones en nuestro tiempo. Las causas de este aumento son dos: la facilidad de llevarse a cabo médicamente, pues se trata de una operación de microcirugía, en régimen ambulatorio. Y por la extendida oposición a la concepción. Se denomina esterilización preventiva.
3. Esterilización femenina y masculina
Hasta época reciente la más frecuente era la femenina. Consiste en la «ligadura de trompas» de Falopio. La razón de que fuese la mujer y no el varón es el aprecio de inferioridad de la sexualidad femenina y porque accedía a ello más fácilmente que el hombre. Así era ella la que evitaba el embarazo.
En la actualidad se incrementa los casos del varón. Los métodos más comunes son la «vasectomía» o simple sección del conducto deferente o la «vasectomía» o extirpación de dicho conducto. La razón de este cambio es la reivindicación femenina y la facilidad de llevarla a cabo, con anestesia local y régimen de ambulatorio. Según datos de algunas encuestas, la esterilización femenina alcanza cifras alarmantes y la de los varones sube sensiblemente.
4. Moralidad de la esterilización. Enseñanza del Magisterio
El juicio moral distingue diversos casos:
a) Esterilización «directa»
O sea, la que de ordinario se lleva a cabo como medio preventivo contra la procreación es ilícita. Los documentos del Magisterio la juzgan como una acción «intrínseca-mente mala», según una Declaración del Santo Oficio (24-11-1940, Dz 3760). Esta enseñanza fue mencionada varias veces por el Papa Pío XII.
Posteriormente ha sido condenada de nuevo por un Decreto de la Congregación para la Doctrina de la fe (13-111-1975), que pretende ser un Documento que reasume la enseñanza del Magisterio anterior. La condena en estos términos: «Queda absolutamente prohibida, según la doctrina de la Iglesia, independientemente de la recta intención subjetiva de los agentes para proveer la salud o para prevenir un mal físico o psíquico que se prevé o se derivará del embarazo».
Después de las primeras condenas, algunos moralistas habían invocado el «principio de totalidad» para justificarla. Es decir; consideran el organismo como un todo, por lo que el enfermo tiene el deber de sacrificar una parte en función de todo el cuerpo. Por eso el Documento afirma que ese principio no tiene aplicación a este caso, pues «la esterilidad buscada por sí misma no se dirige al bien integral de la persona... desde el momento en que deliberadamente se priva de un elemento esencial».
b) Esterilización «indirecta»
La esterilización no buscada voluntariamente, sino que se sigue después de una intervención, es lícita si se dan estas tres condiciones:
- que un órgano produzca un daño serio o una amenaza al conjunto del organismo;
- que dicho daño no se pueda evitar o al menos disminuir notablemente, más que mediante la extirpación de dicho órgano;
- que quepa esperar que el mal negativo -la mutilación- compense con el bien positivo que espera alcanzarse, bien sea «la supresión del peligro para el organismo entero o la mitigación de los dolores, etc». A este caso, Pío XII aplica el «principio de totalidad».
En efecto, pues ese miembro se extirpa en bien de todo el organismo. Por ello se trata de una esterilización «indirecta» y, aunque anule la facultad generadora, es lícito realizarla. Pío XII tiene en cuenta los datos médicos y afirma: «Esta extirpación no ocasiona objeción alguna bajo el punto de vista moral» (Discurso, 8-X-1953).
c) Esterilización activa «coactiva» o «eugenésica»
Bajo este epígrafe se incluyen las esterilizaciones eugenésicas por motivos de herencia, o la impuesta a los disminuidos psíquicos para evitar el embarazo y la demográfica para evitar el crecimiento de la población. Es cierto que sociológicamente estos casos son distintos, pero, desde el punto de vista moral, se trata de provocar una esterilización directa y coactiva, en cuanto es forzada por algunas circunstancias.
La valoración moral es negativa en todos los casos. En cuanto a los deficientes mentales, en España, el Congreso de los Diputados votó una ley favorable en junio de 1989. Pero la «legalidad» no exime de la valoración ética negativa. El Catecismo de la Iglesia Católica con clara alusión a estos casos, enseña: «las esterilizaciones directamente voluntarias de personas inocentes son contrarias a la ley moral» (CEC, 2287).
En relación a las esterilizaciones demográficas, Juan Pablo II, en diversas ocasiones condena esta práctica impuesta por las naciones ricas para evitar el aumento de población en otras regiones. Así se expresa la Exhort. Apost. Familiaris consortio:
«Hay que condenar totalmente y rechazar con energía cualquier violencia ejercida por tales autoridades en favor del anticoncepcionismo e incluso de la esterilización y del aborto procurado. Al mismo tiempo hay que rechazar como gravemente injusto el hecho de que, en las relaciones internacionales, la ayuda económica concedida para la promoción de los pueblos esté condicionada a programas de anticoncepcionismo, esterilización y aborto procurado» (FC, 30).
d) Esterilización punitiva-legal
El juicio moral es totalmente negativo. No puede ser justa una ley que castiga al que comete un delito, aunque sea en materia sexual grave, pues la autoridad civil no puede disponer del cuerpo de un ciudadano. Las sociedades modernas tienen medios para salvaguardar la convivencia social libre de algunas conductas inmorales, aunque sean practicadas por personas enfermas. En todo caso, esa pena resulta injusta para la dignidad del hombre. Pío X negó que los poderes públicos tuviesen capacidad jurídica para promulgar estas leyes (CC, 24).
e) Esterilización vindicativa
Es absolutamente reprobable. Es una venganza que nunca tiene justificación. De hecho equivale a una castración violenta.
En resumen, todas las esterilizaciones -excluida la «indirecta»- son inmorales. Pablo VI formuló esta doctrina general condenatoria:
«Hay que excluir, como el Magisterio de la Iglesia ha declarado muchas veces, la esterilidad directa, perpetua o temporal, tanto del hombre como de la mujer» (HV, 14).
5. Opiniones de algunos teólogos no concordantes con el Magisterio
A pesar de las reiteradas condenas del Magisterio, algunos moralistas proponen la esterilización para aquellos casos en los que, con deseo de vivir la «paternidad responsable», resulte ser el medio más eficaz y seguro para evitar un nuevo embarazo. Pero el Magisterio ha contemplado expresamente esta opinión y la declara inmoral, por lo que, afirma, que esa opinión de algunos moralistas no puede ser seguida por los fieles:
«La Congregación, al confirmar esta doctrina tradicional de la Iglesia, no ignora el hecho del dissenso existente por parte de varios teólogos. Sin embargo, niega que se pueda atribuir un significado doctrinal a este hecho, como para que los fieles puedan invocar, para abandonar el magisterio auténtico y adherirse a sentencias privadas de los teólogos que no están de acuerdo con él» (Declaración sobre la esterilización en los hospitales católicos, 12-XII-1976).
(extracto del texto del Pbro Luis Rifo F.)
martes, 7 de abril de 2009
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