«Bio-ética» = «ética de la vida»

La confirmación precisa y firme del valor de la vida humana y de su carácter inviolable, irreductible, que por su valor intrínseco, reclama ser tratada con amor de benevolencia.
La responsabilidad de la promoción y defensa del derecho a la vida, un compromiso existencial y práctico a favor de todas las personas, en especial, de los más débiles
Argumentar auténticamente la existencia y la condición espiritual del alma humana en diálogo real con las ciencias biomédicas contemporáneas.
Es una ciencia moral, no técnica, que ofrece criterios éticos a las ciencias experimentales sobre la vida.

jueves, 14 de mayo de 2009

El Consentimiento Informado

Extracto del articulo BIOÉTICA Y REHABILITACIÓN de Monseñor Sgreccia

Siguiendo la sucesión cronológica de los problemas clínicos es de poner en relieve el problema del consentimiento informado, relacionado con la llamada competencia del paciente. Sabemos como el principio de autonomía y el del consentimiento informado connota toda la medicina, por lo cual ninguna intervención médico puede ser hecho en contra de la voluntad del paciente, como también lo afirma el código de Deontología Médica.

Solamente de dos casos el médico puede intervenir sin el consentimiento del paciente, el primero se verifica cuando se trata de un caso de urgencia (19) que es definido bien por la gravedad del daño que derive de la ausencia de intervención o bien por la incapacidad mental del sujeto para dar el consentimiento; el otro caso se verifica en el caso del enfermedades transmisibles por contagio, en el cual se debe determinar un peligro para el paciente en su vida propia o de otros, para lo cual debe ser invocada la autorización de la autoridad competente (20) .

Estas situaciones raramente se pueden verificar en rehabilitación: si se hicieran presentes en el paciente mental o psíquicamente disturbado, en las dos modalidades, se podrían y deberían aplicar para el bien del paciente, buscando de tener de todas maneras el consentimiento al que tienen derecho.

Pero aparte de estos casos extremos en la rehabilitación, el consenso y sobre todo la colaboración el paciente es el elemento decisivo para el logro: y es por esto que muchos autores sostienen que el rehabilitador debe hacer todo lo posible por adquirir tal colaboración. En esta óptica algunas veces el modelo patemalista es el más efectivo, especialmente cuando se trata de sujetos que gozan de la plena autonomía psicológica. En estos casos también el modelo contractualista resulta inadecuado.

La fuerte relevancia de la motivación, hace que sea preferido el modelo educativo que exalta al máximo la colaboración y la empatía. Es un hecho que este problema del consentimiento informado aparece con mucha frecuencia en la literatura especialmente en la reciente, en la cual se hace notar que en la rehabilitación el consentimiento informado está previsto no solo cuando se deben hacer tratamientos invasivos y de alto riesgo, sino en cada paso y momento de la rehabilitación. En otras palabras, en la rehabilitación el consentimiento informado no es un evento como en la práctica clínica, sino un "proceso", es decir una continua comunicación y colaboración (21). Una complicación posterior para el consentimiento informado está representada en la presencia de un equipo de rehabilitadores que, en la prolongación del tratamiento, se suceden uno a otro, o también son requeridos para tratamientos diversos.

También en la búsqueda a través del Medline, el problema aparece con frecuencia, (22) y las conclusiones coinciden en la necesidad de propiciar una adecuada comunicación con el paciente y en el mismo momento, si existe el acuerdo sobre la finalidad a perseguir y su mejoramiento y su bien, ayudado a construir el consentimiento, antes que esperado como presupuesto.

La participación en el consentimiento supone la capacidad del paciente de comprensión y de conciencia mental, aquella que los anglosajones llaman competence. Cuando ésta falta, el principio de beneficencia que, en nombre del bien de la persona pide igualmente intervenir en cuanto sea posible, sugiere obtener el consentimiento de los que tienen derecho.

En caso de dudosa capacidad se requiere que la ompetencia o incompetencia sean valoradas con escalas de valoración, como en el caso de menores, deficientes mentales, o ancianos con capacidades mentales disminuidas (23).

MONSEÑOR ELIO SGRECCIA

Obispo Titular de Zama Menor
Vicepresidente de la Academia Pontificia para la Vida
Profesor Titular de la Cátedra de Bioética y
Director del Instituto de Bioética de la
Universidad Católica del Sacro Cuore. Rome

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