«Bio-ética» = «ética de la vida»

La confirmación precisa y firme del valor de la vida humana y de su carácter inviolable, irreductible, que por su valor intrínseco, reclama ser tratada con amor de benevolencia.
La responsabilidad de la promoción y defensa del derecho a la vida, un compromiso existencial y práctico a favor de todas las personas, en especial, de los más débiles
Argumentar auténticamente la existencia y la condición espiritual del alma humana en diálogo real con las ciencias biomédicas contemporáneas.
Es una ciencia moral, no técnica, que ofrece criterios éticos a las ciencias experimentales sobre la vida.

viernes, 26 de febrero de 2010

Corte rechaza pedido de aborto para joven violada en Argentina


BUENOS AIRES, 26 Feb. 10 / 10:25 am (ACI)

La Sala B de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia rechazó el pedido de aborto para una joven de 15 años que denunció haber sido violada por su padrastro. Los jueces afirmaron que, tal como reconoce la legislación vigente, el derecho a la vida, en este caso del niño por nacer, es el primer derecho humano y que el artículo 86 de Código Penal es inconstitucional.

La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de la jueza de Familia Verónica Daniela Robert y rechazó nuevamente el pedido de aborto que había hecho la madre de la adolescente. La joven, que lleva 17 semanas de gestación, habría sido violada por el concubino de su madre. Las violaciones se habrían estado produciendo desde que tenía 11 años.

Los jueces Julio Alexandre y Fernando Nahuelanca consideraron que al autorizar el aborto se violaría irremediablemente el derecho a la vida de la persona por nacer. Alexandre señaló que la legislación vigente garantiza el derecho a la vida y que el artículo 86 del Código Penal, que contiene dos excusas absolutorias para los casos de aborto, es inconstitucional.

El Código Penal en este apartado, explicó Alexandre exige para que operen las excusas absolutorias que el peligro para la vida o la salud de la madre "no pueda ser evitado por otros medios" y esto no se ha probado en el expediente.

Por su parte el juez Nahuelanca recordó que el artículo 18 de la Constitución provincial garantiza el derecho "a la vida desde su concepción".

El tercer miembro del Tribunal, Nélida Susana Melero, votó en contra. La sentencia podría ser apelada ante el Superior Tribunal de Justicia de Chubut.

Días atrás el Administrador Apostólico de la Diócesis de Comodoro Rivadavia, Mons. Virginio Bressanelli, pidió que la joven de 15 años, violada en la provincia del Chubut, no sea sometida a un aborto, porque esto no solo significa la muerte de un ser inocente, sino también ahondar el drama que la muchacha sufre en estos momentos

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