«Bio-ética» = «ética de la vida»

La confirmación precisa y firme del valor de la vida humana y de su carácter inviolable, irreductible, que por su valor intrínseco, reclama ser tratada con amor de benevolencia.
La responsabilidad de la promoción y defensa del derecho a la vida, un compromiso existencial y práctico a favor de todas las personas, en especial, de los más débiles
Argumentar auténticamente la existencia y la condición espiritual del alma humana en diálogo real con las ciencias biomédicas contemporáneas.
Es una ciencia moral, no técnica, que ofrece criterios éticos a las ciencias experimentales sobre la vida.

martes, 21 de julio de 2009

Aborto y violación: Lo que muestran los estudios

Por David C. Reardon

En Estados Unidos la violación es un serio problema, aproximadamente 78,000 casos fueron declarados en el año 1982 (actualmente, bordea los 140,000 casos). Esta cifra es todavía más impresionante si se tiene en cuenta que solamente se denuncian el 40 al 80% de las violaciones. En todo caso, los embarazos son extraordinariamente raros, por varias razones. Por ejemplo, la tasa extremadamente alta de disfunciones sexuales en los violadores. En tres estudios se constató que el 39, el 48 y el 54% respectivamente de las mujeres víctimas del ataque no habían quedado expuestas al esperma durante la violación. En otro estudio se comprobó que el 51% de los violadores experimentaron disfunciones que no les permitieron terminar el acto sexual. Otra causa por la que son extremadamente raros los embarazos por violaciones es la total o temporal infertilidad de la víctima. La víctima puede ser naturalmente estéril; puede ser muy joven o muy vieja, puede estar ya embarazada o puede haber otras razones naturales. El 43% de las víctimas se encontraba en estas categorías. La víctima también puede estar tomando anticonceptivos, puede llevar un DIU o haberse hecho la ligadura de trompas; el 20% se situaba en esta categoría. Así, sólo una minoría de las víctimas tienen una potencial fertilidad.

Además de la infertilidad natural, algunas víctimas están protegidas del embarazo por lo que se ha llamado estrés de infertilidad temporal como reacción a un estrés extremo. Es decir, el ciclo menstrual, regulado por hormonas, es fácilmente distorsionado por un estrés emocional y puede actuar demorando la ovulación; o si la mujer ya ha ovulado, adelantando prematuramente la menstruación.

Un estudio determinó que se registraron solamente 0,6% de embarazos en 1290 víctimas de violación. En una serie de 3,500 violaciones en 10 años en el Hospital San Pablo de Minneapolis, no hubo un solo caso de embarazo. No obstante, algunos embarazos pueden ocurrir.

Todos los argumentos contra el aborto fundamentados en razones psicológicas, son también válidos para los casos de violación. El aborto es "una cura" que únicamente agrava la "enfermedad"; la evidencia actual muestra que la violación es una fuerte contraindicación para el aborto.

Sin duda las emociones que rodean la violación y el aborto son tan semejantes que el aborto no hará más que reforzar las actitudes negativas. Como la violación, el aborto acentúa la sensación de culpa; baja la propia estima; reafirma la sensación de haber sido sexualmente violentada; acentúa los sentimientos de haber perdido el control o de ser manejada por las circunstancias; intensifica los sentimientos de rechazo a los hombres; desencadena frigidez, etc. Entonces, el aborto en la víctima de la violación lo único que hace es reforzar esos sentimientos negativos, y no hace nada para promover la paz y la reconciliación interior que la mujer tanto necesita.

Alentar a la mujer a dar salida a su enojo desplazándolo en venganza contra su hijo, solamente produce impactos negativos y actitudes autodestructivas en su mente . En el mejor de los casos el aborto sólo oculta uno de los síntomas físicos de la violación, pero en su lugar, la mujer tendrá que enfrentarse con el recuerdo constante de que ha matado a su hijo.

En las víctimas de la violación que quedan embarazadas y que sabiamente eligieron mantener la vida de su hijo, la elección por el nacimiento es la elección que triunfa sobre la violación, es la elección del bien sobre el mal, el triunfo del amor sobre la violencia. Una elección así viene a decir que "la violación no va a regir mi vida", que aunque yo haya sido violada, no voy a someterme a la ley de la violencia sino del amor. Es una elección que saca algo bueno de lo que parece ser tan intrínsecamente malo. En lugar tener que recordar el temor y la vergüenza que pasó, su elección en favor de la vida le permitirá recordar su coraje y generosidad.

Fuente: Tomado del documento "Embarazos producidos por la violación o incesto: ¿Es el aborto la solución?", resumen de los estudios estadísticos realizados y que aparecen en el libro Aborted Women: Silent No More de David C. Reardon.

Objeción de conciencia y Píldora del Día Siguiente

La invocación a la objeción de conciencia por parte de los farmacéuticos del sur de España ante la medida de la Junta de Andalucía de incluir la píldora del día siguiente en los servicios públicos sanitarios ha originado una polémica que vuelve a poner de relieve las dificultades a que se enfrentan los profesionales sanitarios en cuestiones de bioética, tanto en España como en el resto del mundo.

No sólo las cuestiones de bioética afectan a la conciencia, hoy, en España; otros muchos contenciosos económicos, políticos, socio-culturales, exigen una nítida, coherente y valiente fidelidad a la conciencia.

Inma Álvarez
(España)



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Tras la presión por parte de los partidos de izquierda en el Parlamento, la Agencia Española del Medicamento autorizaba la comercialización de la llamada píldora del día siguiente, un combinado de un tipo de progesterona llamado levonorgestrel comercializado por dos firmas, Alcalá Farma y Schering. Se trata de un contraceptivo de emergencia que tiene efecto sólo si es administrado antes de la implantación del embrión; no hay que confundirlo con la RU-486, que es claramente abortiva y que provoca la expulsión del feto ya implantado.

Pocos días después, algunos Gobiernos regionales anunciaron la inclusión de este fármaco en el servicio público sanitario, de modo que fuese obligatoria su dispensa en las farmacias con receta médica. Algunas asociaciones de farmacéuticos, especialmente en Andalucía, alegando que se trata de una píldora abortiva, reivindicaron su derecho a la objeción de conciencia para no venderla. La reacción fue inmediata: don Francisco Vallejo, Consejero de Salud, de la Junta de Andalucía, ha amenazado con sanciones máximas a las farmacias que se nieguen a vender la píldora. Según la Ley del Medicamento, la negativa a vender un medicamento sin causa justificada (art. 108.2.b.15) es considerada como falta grave, y la reincidencia en la negativa, como falta muy grave. La obligación alcanza sólo a los medicamentos, no a los productos sanitarios (de ahí que un farmacéutico pueda perfectamente negarse a despachar preservativos o DIUs, ya que no infringe ninguna norma). El problema se plantea al haber incluído la píldora en la red sanitaria: en el momento en que un médico receta un fármaco, un farmacéutico no puede, en principio, negarse a venderlo al paciente, porque intervendría en un acto médico perjudicando al enfermo.

La cuestión a dilucidar es, por tanto, si existe, en el caso de la píldora del día después, causa justificada o no que admita la objeción de conciencia del farmacéutico.

¿ES ABORTIVA LA PÍLDORA?

Recuerdan los profesores Vicente Bellver y Pedro Talavera, titulares de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia, en un artículo publicado en el boletín Provida Press, que el mecanismo de acción de la píldora es triple, dependiendo del momento del ciclo en el que la mujer se encuentre: inhibe la ovulación si todavía no se ha producido, al principio del ciclo; impide la fusión de óvulo y espermatozoide si la ovulación se ha producido pero no ha sucedido aún la concepción; e impide la implantación en el útero si la concepción se ha producido, pero el cigoto no ha completado aún su recorrido hacia el útero. Es en este tercer caso cuando el efecto es un aborto preimplantatorio. Así argumentan ambos profesores al afirmar que resulta completamente improcedente que la píldora del día siguiente reciba el nombre de píldora anticonceptiva postcoital o de emergencia. Ciertamente, en algunos casos actúa como anticonceptiva pero, en otros, lo hace impidiendo la implantación del cigoto ya concebido, y ese efecto es, sin duda, abortifaciente.

El tercer supuesto de actuación de la píldora, ¿es una excepción o un efecto no deseado de su funcionamiento? O dicho de otra manera, ¿cuál de los tres supuestos de actuación de la píldora es el que sucede con mayor frecuencia? El doctor Justo Aznar, Jefe del departamento de Biopatología Clínica del Hospital La Fe, de Valencia, afirma para Provida Press que, de entre los pocos trabajos científicos serios que existen sobre el tema, hubo tres realizados con mujeres a las que se aplicaba el método de Yuzpe (fármaco muy similar en su composición a la Norlevo, nombre comercial de la píldora del día siguiente en España: el método de Yuzpe contiene 100 ug (unidades por gramo) de etinilestradial y 500 ug de levonorgestrel, mientras que la Norlevo contiene 750 ug de levonorgestrel).

En los tres trabajos se comprueba que la píldora actúa como anticonceptivo (inhibiendo la ovulación o la concepción) sólo en el 27%, 33% y 21% de los casos. Es decir, en conjunto se puede afirmar que más del 75% de las veces la píldora evita el embarazo por un mecanismo antiimplantatorio y, por tanto, abortivo. Más aún, dado que los estudios comentados se realizaron utilizando como contracepción de emergencia el método de Yuzpe, y en nuestro país se utiliza el Norlevo, que sólo contiene progesterona, el efecto anovulatorio aún es menor, por lo que razonablemente se puede decir que no menos de un 85% de las veces (incluso este porcentaje puede ser mayor), la píldora del día siguiente actúa por un mecanismo antiimplantatorio, es decir, por un mecanismo abortivo.

Sin embargo, la razón aducida por los partidarios del uso de la píldora es que no es abortiva, porque por aborto se entiende interrupción del embarazo, y el embarazo, según la OMS, comienza con la implantación y no con la concepción. El profesor Talavera afirma al respecto que el razonamiento sobre si hay o no embarazo antes de la implantación es completamente aleatorio y convencional, y desvía la atención del objeto principal de la controversia, que es si existe o no vida humana en el embrión antes de su implantación en el útero. Ése es el criterio último que, más allá de toda semántica, determina realmente la existencia o no de un aborto y enerva la protección del art. 15 de la Constitución sobre el . A estas alturas resulta bastante claro que se trata de un proceso unitario que comienza con la fusión de los gametos y que recorre diversas fases, entre ellas la de implantación, sin soluciones de continuidad, hasta el nacimiento. El propio Tribunal Constitucional, en la sentencia 53/1985, avala esta interpretación. En definitiva, la vida humana aparece con la concepción y lo más razonable sería hablar de embarazo a partir de ese momento. Pero, aunque se quisiera reservar esa noción para el momento de la implantación, lo que no puede obviarse en ningún caso es que esa vida humana existe y que se trata de un bien constitucionalmente protegido. Por tanto, parece claro que la píldora actúa en algunos casos como anticonceptiva pero, en otros, lo hace impidiendo la implantación, y ese efecto es, sin duda, abortifaciente.
Según el razonamiento expuesto, el siguiente paso es determinar si en el caso del aborto puede aplicarse la objeción de conciencia.

EL ABORTO NO ES UN DERECHO

Desde el punto de vista meramente técnico del Derecho, como recuerda el doctor en Farmacia don José López Guzmán, profesor del Departamento de Bioética de la Universidad de Navarra, en principio no hay por qué aplicar la objeción de conciencia ante un aborto, ya que en la legislación sigue siendo tipificado como delito despenalizado en ciertos supuestos. Bastaría con que el personal sanitario se negara a participar alegando su negativa colaborar en un delito. Sin embargo —recuerda el profesor—, el posterior Real Decreto 2409/1986 sobre centros acreditados y dictámenes preceptivos para la práctica legal de la interrupción del embarazo, convierte aquellas conductas despenalizadas en auténticos derechos subjetivos de la embarazada, ya que establece que los médicos tienen unas obligaciones de dictamen previas al aborto y naturalmente de la práctica del mismo, que son obligaciones derivadas de su contrato o de su condición de funcionarios. Es decir, que la obligación del médico de practicar un aborto no vendría de un derecho de la mujer a abortar, sino de su contrato laboral con el hospital, clínica o centro sanitario en que trabaja. En tal caso, sí existe un derecho a la objeción de conciencia, que la ley extiende a todo el personal sanitario implicado, sea médico, enfermero, etc., como afirma la sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional, con independencia de que se haya dictado o no, ya que se refiere a la libertad de conciencia, que es un derecho fundamental recogido en el artículo 16.1 de la Constitución.

La cuestión es si el farmacéutico, que generalmente no trabaja en un centro sanitario, sino en una farmacia particular, puede acogerse o no a este mismo derecho.

¿Es el farmacéutico un mero vendedor de medicamentos, o asume una responsabilidad como parte implicada de un proceso llamado acto médico? Evidentemente, en el primer caso, habría que deducir que, para ser vendedor de medicamentos, no hace falta estudiar una carrera universitaria. Efectivamente, todas las regulaciones de la profesión establecen que el farmacéutico tiene responsabilidad como profesional en la venta de un medicamento, que será sólo suya o compartida por el médico, dependiendo de si hay o no receta. Precisamente por ello, el Código de Ética y Deontología de la profesión farmacéutica, aprobado el 14 de diciembre de 2000 por la Asamblea de Colegios, recoge este derecho en su artículo 28: La responsabilidad y libertad personal del farmacéutico le faculta para ejercer su derecho a la objeción de conciencia respetando la libertad y el derecho a la vida y a la salud del paciente. En el artículo 33 prevé la protección de los objetores por parte de los Colegios: El farmacéutico podrá comunicar al Colegio de Farmacéuticos su condición de objetor de conciencia a los efectos que considere procedentes. El Colegio le prestará el asesoramiento y la ayuda necesaria.

Hay otros mecanismos, aparte de la objeción de conciencia, que el farmacéutico puede invocar para negarse a dispensar la píldora, como recuerdan los profesores Bellver y Talavera: por un lado, la objeción de ciencia, que consiste en la capacidad del farmacéutico de negarse a dispensar un fármaco que, según su criterio profesional, no procura la curación deseada por el paciente. Sin embargo, en el caso de que se presente una receta, este derecho es difícilmente aplicable, ya que el criterio del médico prevalece sobre el del farmacéutico. El segundo caso es el de la objeción de legalidad: si el aborto es un delito, aunque sea despenalizado, el farmacéutico puede negarse a colaborar en él alegando dudas sobre su legalidad.

En cualquier caso, y volviendo a la objeción de conciencia, ha habido ya dos pronunciamientos de los tribunales; en uno de ellos, del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (13 de febrero de 1998), se afirma: El efecto jurídico específico que produce la objeción de conciencia reside en exonerar al sujeto de realizar un determinado acto o conducta que, de otra suerte, tendría la obligación de efectuar. La satisfacción del derecho fundamental, por lo tanto, comporta que no cabe exigir del profesional sanitario que por razones de conciencia objeta al aborto que, en el proceso de interrupción del embarazo, tenga la intervención que corresponde a su esfera de competencias propia; intervención que, por hipótesis, se endereza causalmente a conseguir, sea con actos de eficacia directa, sea de colaboración finalista, según el cometido asignado a cada cual, el resultado que la conciencia del objetor rechaza, cual es la expulsión del feto sin vida.

Por tanto, si la Junta de Andalucía amenaza a los farmacéuticos objetores con sanciones, podrían éstos acogerse al Tribunal Constitucional, por tratarse de un atentado contra la libertad de conciencia, que es uno de los derechos fundamentales de la Constitución Española. Don Vicente Bellver opina al respecto, para Alfa y Omega, que el derecho a la objeción está suficientemente tutelado por la Constitución y por las diferentes regulaciones profesionales. Sería extraño que la Junta de Andalucía siguiera adelante con este asunto, ya que podría deteriorarse su imagen pública si se la acusa de lesionar un derecho fundamental tan caro a los regímenes democráticos. El conflicto podría solucionarse de forma conciliatoria, sin que el derecho de los farmacéuticos fuera lesionado.

LA OBJECIÓN, GRAVE DEBER PARA LOS CATÓLICOS

Para los profesionales católicos, la objeción de conciencia ante el aborto se convierte en un grave deber moral, como ha proclamado en muchas ocasiones Juan Pablo II. En la encíclica Evangelium vitae, afirma: El aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede legitimar. Leyes de este tipo no sólo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia. El rechazo a participar en la ejecución de una injusticia no sólo es un deber moral, sino también un derecho humano fundamental. Si no fuera así, se obligaría a la persona humana a realizar una acción intrínsecamente incompatible con su dignidad y, de este modo, su misma libertad, cuyo sentido y fin auténticos residen en su orientación a la verdad y al bien, quedaría radicalmente comprometida.

Mucho más recientemente, el Pontífice volvía a abordar el tema ante el reciente congreso sobre El futuro de la Ginecología y la Obstetricia, de la Federación Internacional de Médicos Católicos (FIAMC): En algunos países, los agentes sanitarios católicos tienen que afrontar hoy el dilema de abandonar su profesión, pues el sistema sanitario les obliga a practicar abortos, esterilizaciones, eutanasia u otras prácticas contra la vida humana, violando así sus convicciones más fundamentales. Ante esta tensión, tenemos que recordar que hay una vía intermedia que se abre a los agentes sanitarios católicos fieles a su conciencia. Es la vía de la objeción de conciencia, que debería ser respetada por todos, especialmente por los legisladores.

Precisamente en este congreso se ha puesto de manifiesto las cada vez mayores dificultades a las que se enfrentan los profesionales, cuya actuación toca el ámbito del inicio de la vida. Entre los testimonios presentados, el de Robert Walley, uno de los únicos cinco ginecólogos ingleses que se niegan a practicar abortos, que ha debido expatriarse a Canadá para poder ejercer según su conciencia, es especialmente significativo. Según las conclusiones de este congreso de la FIAMC, está disminuyendo fuertemente en el mundo la opción por especializarse en obstetricia y ginecología, o en estudios ligados a la maternidad, por parte de médicos católicos o que se pronuncian en defensa de la vida.

jueves, 16 de julio de 2009

Padres de sixtillizos rechazaron aborto y esperan pronta alta de sus hijos prematuros

BELFAST, 18 Jun. 09 / 08:21 am (ACI)

Una madre de sixtillizos, concebidos sin fertilización in vitro, en Irlanda del Norte reveló que junto a su esposo rechazaron el consejo de los médicos para abortar varios de sus hijos y hoy espera que sus seis "maravillosos regalos de Dios" sean dados de alta.

Los seis hijos de Austin y Nuala Conway, que se confiesan católicos, nacieron 14 semanas antes del tiempo previsto para un embarazo normal, por cesárea. Ahora se encuentran en cuidados intensivos, en condición estable.

En un momento del embarazo, los médicos les explicaron los riesgos de un parto múltiple y, según recuerda Nuala, les "dieron un par de días para pensarlo, pero sabíamos sin discusión lo que queríamos".

Los hijos de los Conway, cuatro niñas y dos niños, han recibido los nombres de Ursula, Austin, Shannon, Karla, y Eogan Kerrie.

Los Conway trataron de concebir por mucho tiempo y tenían problemas. "Estos niños son un regalo maravilloso de Dios", sostiene la madre y asegura que está "enamorada de cada uno de ellos". "Me enamoré cuando estaban en el útero. Cuando sentía sus patadas", indicó.

Desde regresó del hospital, Nuala Conway siente que su casa está "tan vacía", sin sus hijos. Mientras tanto, los niños libran su propia batalla por la vida y el diagnóstico aún es de cuidado.

Los más pequeños pesaron poco más de medio kilogramo al nacer, y los más grandes poco menos de un kilogramo. En el parto participó un equipo de 38 personas.

http://www.aciprensa.com/noticia.php?n=25792

La Familia

La familia es el santuariop de la vida y cenáculo de amor

miércoles, 27 de mayo de 2009

E-Cristians pide cese de Ministra por declarar que el feto no es humano

MADRID, 25 May. 09 / 01:28 am (ACI)

La asociación E-Cristians pidió al Presidente José Luis Rodríguez Zapatero cesar a la Ministra de Igualdad, Bibiana Aído, quien esta semana declaró en una entrevista concedida a la Cadena SER que un feto de 13 semanas de gestación no es un ser humano.
Al ser cuestionada por un oyente sobre si un feto de trece semanas es un ser vivo, Aído respondió: "Un ser vivo, claro, lo que no podemos hablar es de ser humano porque eso no tiene ninguna base científica".
Ante la polémica suscitada en el país, E-Cristians recordó que "la ciencia actual a través del descubrimiento del ADN, y las tareas de investigación desarrolladas, ha dejado sentada la identificación de cada especie a través de su huella genética, de tal manera que puede deducirse la especie a la que pertenece un ser vivo y, por consiguiente, sus características generales, a través de un pequeño resto biológico".
"Al margen de cualquier consideración de filosofía y de creencias, la evidencia científica incuestionable es la siguiente: el feto, y antes el embrión engendrado por una mujer, es un ser vivo que pertenece a la especie humana. De lo contrario se daría el absurdo que la especie humana engendraría seres vivos inicialmente indeterminados en cuanto a su especie. Si se practica un análisis de ADN sobre el feto, éste será el único resultado posible. Más todavía, si se repite el análisis transcurridos 50, 80 años después de su muerte, el resultado será idéntico", agregó y precisó que "en este sentido en nada se diferencia un feto de la Ministra Aído, a ambos se les supone que pertenecen a la especie Sapiens".
"Las declaraciones de la Ministra Bibiana Aído afirmando que se trata de un ser vivo no humano, que no es un ser humano, o bien expresan una falta tan extremada de conocimientos que la hace incompatible con el ejercicio de su alta responsabilidad, o bien es poseedora de una ideología reprobable por peligrosa, por las repercusiones sociales que posee tal forma de pensar. Precisamente, Europa ya experimentó desgraciadamente los males que ocasionaron aquellos que distinguieron distintas calificaciones para la vida humana", indicó.

Denuncian polémico material "educativo" que alienta exploración sexual entre menores

MADRID, 25 May. 09 / 10:15 pm (ACI)

La asociación Profesionales por la Ética denunció la difusión de "Sexpresan" un material educativo multimedia para maestros y alumnos de secundaria en el que se alienta a los menores a "explorar su cuerpo para aprender cuál es su mapa del placer".
"Si a usted le parece inadecuado que le expliquen a su hijo de 2º ó 3º de ESO (educación secundaria) que la sodomía es el coito anal, o que le animen a explorar su cuerpo para aprender cuál es su mapa del placer o le digan que el aborto voluntario es una decisión expresa de la mujer para poner fin a su embarazo puede empezar a preocuparse porque estas expresiones (acompañadas, en algunos casos de imágenes), las recomienda el Ministerio de Educación del Gobierno de España para Educación para la Ciudadanía (EpC)", advierte el grupo.
El polémico material "está dirigido tanto a profesores como a alumnos e incluye actividades interactivas sobre diversidad sexual, iniciación a las relaciones afectivo-sexuales, métodos anticonceptivos y violencia en las relaciones de pareja".
"En el apartado de iniciación a las relaciones afectivo-sexuales se muestran los mapas del placer del cuerpo humano y las satisfacciones que estas relaciones proporcionan, comendando testimonios de jóvenes que ya han tenido su primera relación sexual", sostiene.
Asimismo, el material alienta a romper con "las características tradiciones de la mujer y del varón" para acabar con la llamada violencia de género.
"En definitiva, el material que propone el Ministerio de Educación para impartir EpC se retrata a la perfección en Sexpresan. Ahora ya sabemos a lo que se refiere el Gobierno cuando asegura que esta materia escolar trata de derechos humanos, relaciones interpersonales y educación afectivo-emocional", explica Fabián Fernández de Alarcón, Secretario General de Profesionales por la Ética.

Corte Suprema de California: No habrá más "matrimonios" homosexuales

SAN FRANCISCO, 26 May. 09 / 01:41 pm (ACI)

La Corte Suprema de California, Estados Unidos, falló hoy que la Proposición 8, que recibió en las últimas elecciones el voto mayoritario, es constitucional y consagra la unión matrimonial como aquella entre un hombre y una mujer en este estado. Sin embargo, este fallo precisa también que se respetará los "matrimonios" homosexuales anteriores a la enmienda.
El fallo de la Corte Suprema precisa que "la Proposición 8, una iniciativa aprobada por la mayoría de votantes en las elecciones del 4 de noviembre de 2008, añadió una nueva sección –la 7.5– al artículo I de la Constitución de California, estableciendo en ella que 'Sólo el matrimonio entre un hombre y una mujer es válido y reconocido en California'. Esta medida entró en vigor el 5 de noviembre de 2008".
Tras el estudio de los argumentos a favor y en contra de la inconstitucionalidad de este medida que ha llevado a que la Corte se pronuncie con esta sentencia, se precisa en la misma que "concluimos que cada uno de los argumentos contrarios a la Proposición 8 ingresados por distintos solicitantes y el Fiscal General carecen de sustento. Habiendo sido aprobada por la mayoría de los votantes en la elección del 4 de noviembre de 2008, la iniciativa enmienda legalmente la Constitución de California para incluir la nueva provisión como el artículo I, sección 7.5".
Sin embargo, el mismo fallo precisa también que esta nueva sección "no puede ser interpretada ni aplicada retroactivamente". Por esta razón, los cerca de 14 mil "matrimonios" homosexuales de California "realizados antes de la fecha efectiva de la Proposición 8 siguen siendo válidos y deben ser reconocidos como tales en este estado".